MONEDAS DE COLECCIÓN DEL PERÚ


Unidad monetaria que entró en vigencia a partir de abril de 1931 ( D.L. No. 7126) y tuvo vigencia hasta enero de 1985.



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Unidad monetaria que entró en vigencia a partir del 1 de febrero de 1985 de acuerdo con la Ley No. 24064, de fecha 12 de enero de 1985. Fue divisible en 100 céntimos.
A partir del 1 de enero de 1986, se estableció como unidad de cuenta en la contabilidad de las empresas públicas y privadas.
Su equivalencia con el Sol de Oro fue de:
S/. 1 000,00 = I/. 1,00
En mayo de 1985 fueron puestos en circulación las primeras monedas expresadas en Intis, mientras que los primeros billetes fueron puestos en circulación en diciembre de ese mismo año. La vigencia del Inti como unidad monetaria fue hasta el 30 de junio de 1991 (6 años).
INTI MILLON ( I/.m. )
Unidad de cuenta que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 1991, de acuerdo al D.S. No. 326-90-EF publicado el 16 de diciembre de 1990
Tanto los precios cuanto los registros contables fueron expresados en millones de Intis con decimales; por ejemplo:
I/. 12 453 734 = I/.m. 12,45
Dicha unidad de cuenta estuvo vigente hasta el 30 de junio de 1991.
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Unidad monetaria que entró en vigencia a partir del 1 de julio de 1991 de acuerdo con lo establecido en la ley No. 25295 publicada el 3 de enero de 1991. Es divisible en 100 céntimos con una equivalencia de:
I/. 1 000 000,00 = I/.m. 1,00 = S/. 1,00
Las primeras monedas expresadas en Nuevos Soles fueron puestas en circulación a partir del 1 de octubre de 1991 y los primeros billetes el 13 de noviembre de 1991.



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Cambio de nombre de la unidad monetaria de "Nuevo sol" a "Sol"

  • A partir del 15 de diciembre de 2015, la unidad monetaria ha cambiado de nombre de Nuevo Sol a Sol.
  • Su símbolo también ha sido cambiado de S/. a S/
  • Toda alusión a Nuevos Soles realizada antes del 15 de diciembre de 2015, en documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares se entenderá en Soles, por lo que no es necesario emitir, girar o suscribir un nuevo documento o corregirlo.
  • Durante el año 2017, en los documentos, transacciones, valores, precios, registros y similares que se expresen en la unidad monetaria del Perú, se podrá consignar indistintamente el nombre Nuevo Sol o Sol, así como sus símbolos ( S/. o S/ ).
    A partir del año 2018 regirá únicamente el nombre Sol ( S/ ).
  • Los billetes y monedas expresados en Nuevos Soles, continuarán siendo de aceptación forzosa como medio de pago. El Banco Central de Reserva informará oportunamente sobre la emisión de billetes o monedas expresados en Soles.
Ley N° 30381

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